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Control de Fachadas - Ley 6116/18 GCBA.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
"En el marco de la presente ley, se considera fachada al frente de un inmueble y a todo lo lindante con la Línea Oficial, contemplando ello también todo frente, contrafrente y lateral lindante al espacio público.
El propietario de un inmueble está obligado a conservar y mantener el mismo o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.
El aspecto exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovación del material, revoque, pintura y mantenimiento de los siguientes elementos, no siendo taxativo el siguiente listado:
a. balcones, terrazas y azoteas;
b. barandas, balaustres y barandales;
c. ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos,
crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;
d. soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
e. antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;
f. carteles, letreros y maceteros;
g. jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;
h. cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques;
i. conductos e instalaciones"
Art. 2°.- Modifícase el artículo N° 2 de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) que queda redactado del siguiente modo:
"Los propietarios de inmuebles están obligados a acreditar una única e improrrogable certificación técnica sobre el estado de los elementos incluidos en el listado del artículo 2°, con la periodicidad que se detalla a continuación:
Antigüedad del Edificio
Periodicidad de la inspección
Desde 15 a 25 años: Cada 15 años
Más 25 a 35 años: Cada 12 años
Más 35 a 45 años: Cada 10 años
Más 45 a 55 años: Cada 9 años
Más 55 años en adelante: Cada 5 años
Más de 70 años: Cada 4 años
La verificación debe incluir, además de los elementos numerados en el artículo 2° de la ley, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos."
Art. 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) el que queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Están eximidos de la obligación prevista en el artículo 2°:
3.1. Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.
3.2. Los inmuebles destinados solo a vivienda que en su fachada al frente excedan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.
3.3. En los casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para terceros, el propietario puede solicitar, a la Autoridad de Aplicación para el control de la presente ley, que se le exceptúe de este tipo de obligación."
Art. 4°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) quedando redactado del siguiente modo:
"La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente ley debe implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos Aires y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en el artículo 2°."
Art. 5°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) el que queda redactado como a continuación se expone:
"Las certificaciones contempladas en esta ley deben ser efectuadas por los Profesionales con incumbencia en la materia que su título, categoría y matrícula, los habiliten."
Art. 6°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) conforme el siguiente texto:
"El Profesional interviniente debe realizar un informe detallando el estado de la fachada al frente del edificio, suscribiendo con una única certificación técnica, que el edificio se encuentra sin riesgo para la seguridad en cuanto al estado de conservación edilicia."
Art. 7°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) el que queda redactado del siguiente modo:
"En los casos de complejos habitacionales donde existen edificios de perímetro libre y semi libre se debe considerar fachada: al frente, contrafrente y laterales, siempre que el predio donde están implementados sean de acceso público, libre e irrestricto"
Art. 8°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) de acuerdo al siguiente texto:
"Las obligaciones de la presente Ley no excluyen la aplicabilidad de las penalidades establecidas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana, que como Propietario le corresponde."
Art. 9°.- Derógase el artículo 9° de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017).
Art. 10.- Incorpórase al Código de Faltas y Contravenciones Ley 451 (Texto consolidado por Ley 6017) Sección 2° Capítulo II "Actividades Constructivas" que queda redactado del siguiente modo:
"2.1.14 bis.- El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas en materia de fachadas, es sancionado/a con multa de mil (1.000) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda."

Art 11 a 20: comprende control de instalaciones fijas contra incendios.

Art. 21.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

 

Lic. Leonardo A. Delgado