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Limpieza de Tanque Agua y Análisis Físicoquímico y Bacteriológico


Los análisis de Agua tienen por finalidad verificar la potabilidad del agua de consumo en los lugares de trabajo, acorde a las determinaciones bacteriológicos y fisicoquímicos establecidos en la normativa aplicable.

Para ello es obligatorio la realización de los siguientes análisis:

  • - Bacteriológico en forma Semestral
  • - Fisicoquímico en forma anual

Normativa aplicable
Capítulo 6 Provisión de agua potable - Decreto 351/79, Reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 57: Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.
Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.
Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, ya sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados.

Los análisis establecidos en el artículo 58 serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona, y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
1. Al iniciar sus actividades, todo establecimiento.
2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.
3. Posteriormente, un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual.
Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.
Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o prepara alimento y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente.
De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.
Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente.
Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, éste deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada.

 

Limpieza de tanque y análisis de agua en la ciudad autónoma de buenos aires

En el ámbito de la CABA acorde a lo establecido por Ley 6040 

Es de aplicación lo estipulado por Ley 6040/18 la cual, si bien se aplica a “Consorcios de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal", rige para Comercios en función de lo estipulado en el artículo 8.

En relación a lo tipificado en el artículo 3º se establece:

Artículo 3°.- El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, independientemente de lo dispuesto en el artículo 2°, debe:

  1. Controlar y revisar en forma periódica las instalaciones, a fin de conservar, mantener y asegurar la hermeticidad del agua, garantizando las condiciones necesarias para consumo humano.
  2. Efectuar un análisis bacteriológico y físico-químico del agua que se encuentra en los tanques, como mínimo una vez al año.
  3. En el supuesto que del resultado de los análisis surja que la calidad del agua potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), o del organismo que en su futuro lo reemplace, dentro de los quince (15) días corridos, el consorcio de propietarios y/o su administrador, debe proceder a limpiar y desinfectar los tanques conforme la normativa vigente y aplicable a la materia.

Por lo expuesto, es obligatorio la realización de un análisis bacteriológico en forma anual y la limpieza de tanque siempre que este arroje valores fuera de los parámetros deseables.

En cuanto al ámbito comercial el artículo 8º estipula:

Art. 8°- "En lo que resulte de aplicación y siempre que no haya otra normativa específica y/o que la Autoridad de Aplicación establezca lo contrario, la presente norma rige también para las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.".

 

LIMPIEZA DE TANQUE SEMESTRAL DEROGADA PARA ACTIVIDADES COMERCIALES
El viejo plazo de seis meses para la obligatoriedad de la limpieza de Tanque de Agua surgía de la ahora derogada Ordenanza N° 45593, art 1.

ORDENANZA H - N° 45.593: Artículo 1° - “Establéese la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda".

 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - APROBACOIN DE MOFICACIONES AL REGIMEN
Resolución (MTySS) 523/95. Del 18/12/95. B.O.: 26/12/95. Provisión de agua potable - Especificaciones para aguas de bebidas - Modificación del dec. 351/79.
1° - Aprobar las modificaciones al art. 58, capítulo 6 del dec. 351/79 de acuerdo a las especificaciones que como anexo I, integra la presente.
2° - De Forma.
Anexo I
Art. 58 - Especificaciones para agua de bebida:
Características físicas:
Turbiedad: Máx. 3 N. T. U.
Color: Máx. 5 Escala Pt-Co
Olor: Sin olores extraños
Características químicas:
PH 6.5 - 8.5; pH sat +0,2
Sustancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+): Máx. 0,20 mg/1
Aluminio Residual (A1): Máx. 0.20 mg/1
Arsénico (As): Máx. 0,05 mg/1
Cadmio (Cd): Máx. 0,005 mg/1
Cianuro (CN): Máx. 0,10 mg/1
Cinc (Zn): Máx. 5,0 mg/1
Cloruro (Cl): Máx. 350 mg/1
Cobre (Cu): Máx. 1,00 mg/1
Cromo (Cr): Máx. 0,05 mg/1
Dureza total (CaCO3): Máx. 400 mg/1
Fluoruro (F): Para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 10.0 - 12.0 contenido límite recomendado de flúor (mg/1) Límite Inferior: 0.9: Límite superior: 1.7
- Temperatura media y máxima del año (°C) 12.1 - 14.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/1) Límite inferior: 0.8: Límite superior: 1.5
Características microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37°C-48 hs. (caldo Mc. Conkey o Laurit Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: Ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC-24 hs. A 37°C): En caso que el recuente supere las 500 U.F.C/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM. Máx.: 100 µg/1:
Aldrin + Diedrin, máx,: 0.03 µg/1:
Clordano, máx.. 0.30 µg/1:
DDT (total +isómeros), máx: 1,00 µ/1:
Detergentes, máx: 0.50 mg/1:
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0.10 µg/1
Lindano, máx: 3.00 µg/1:
Metoxicloro, máx: 30.0 µg/1:
2.4 D. Máx: 100 µg/1:
benceno, máx: 10 µg/1:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 14.7 - 17.6 contenido límite recomendado de flúor 8mg/1) Límite inferior: 0.8: Límite superior: 1.3
- Temperatura media y máxima del año (°C) 17.7 - 21.4 contenido límite recomendado de flúor (mg/1) Límite inferior: 0.7: Límite superior: 1.2
- Temperatura media y máxima del año (°C) 21.5 - 26.2 contenido límite recomendado de flúor (mg/1) Límite inferior: 0.7: Límite superior: 1.0
- Temperatura media y máxima del año (°C) 26.3 - 32.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/1) Límite inferior: 0.6: Límite superior: 0.8
Hierro total (Fe): Máx. 0.30 mg/1
Manganeso (Mn): Máx. 0.10 mg/1
Mercurio (Hg): Máx. 0.001 mg/1
Nitrato (NO3): Máx.45 mg/1
Nitrito (NO2): Máx. 0.10 mg/1
Plata (Ag): Máx. 0.05 mg/1
Plomo (Pb): Máx 0.05 mg/1
Sólidos disueltos totales: Máx. 1.500 mg/1
Sulfatos (SO42-): Máx. 400 mg/1
Cloro activo residual (Cl): Min. 0.2 mg/1
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Hexacloro benceno, máx: 0.01 µg/1:
Monocloro benceno,máx: 3.0 µg/1:
1.2 Dicloro benceno,máx: 0.5 µg/1:
1.4 Dicloro benceno,máx: 0.4 µg/1:
Pentaclorofenol,máx: 10 µg/1:
2.4.6 Triclorofenol,máx: 10 µg/1:
Tetracloruro de carbono,máx: 3.00 µg/1:
1.1 Dicloroeteno,máx: 0.30 µg/1:
Tricloro etileno,máx: 30.0 µg/1:
1.2 Tricloro etano,máx: 10 µg/1:
Cloruro de vinilo,máx: 2.00 µg/1:
Benzopireno,máx: 0.01 µg/1:
Tetra cloro eteno, máx: 10 µg/1:
Metil Paratión, máx: 7 µg/1:
Paratión, máx: 35 µg/1:
Malatión, máx: 35 µg/1.