Programas de Seguridad - Resolución 51/97 y 319/99

Mediante los programas de seguridad se establecen las medidas de prevención de riesgos que se deben aplicare en cada etapa de una obra o proyecto en particular.
La normativa aplicable exige la presentación del mismos ante la ART previo a realizar los trabajos o al inicio de obra. Después de un proceso de análisis y evaluación del programa, la ART emite su aprobación. Dicho programa debe ser acompañado por un aviso de obra que se da a la ART a través de un formulario propio de cada aseguradora.


Casos en los que corresponde su presentación:

Son aplicables para todo trabajo de Obra que incluya alguna de las condiciones que a continuación se detallan:
a) excavación; 
b) demolición; 
c) construcciones que superen los 1000 m2 de superficie cubierta;
d) construcciones que superen los 4 m de altura a partir de la cota CERO (0); 
e) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión;
f) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.


Conformación del Programa de Seguridad

El mismo se haya conformado por: Formulario de aviso de obra a la ART; Programa de Seguridad; Constancia de Capacitación del personal; Constancias de entrega de elementos de protección personal acorde Res SRT 299/11 y encomienda profesional.


Tipos de Programas:

Programa de Seguridad de Obra – Res. 51/97: Aplicable a trabajos de obras en general y/o de larga duración.


Programa de Seguridad para Trabajos repetitivos y de corta duración – Res. 319/99: Aplicables a trabajos “Repetitivos y de corta duración”, entendiéndose como tales,  los que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.